La quiebra o liquidación personal, es un procedimiento judicial creado por la ley Nº 20.720, de 2014, que permite retornar al sistema financiero a las personas que se encuentran en situación de insolvencia, esto es, cuando se encuentran imposibilitadas de pagar sus deudas.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la quiebra o liquidación personal?
Para acogerte a los beneficios de la Quiebra personal, debes ser contribuyente del Nº 1 del artículo 42 del DL 824, de 1974, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, una persona natural con contrato de trabajo o que haya tenido un contrato de trabajo, o bien una persona natural que puede ser sujeto de crédito, como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.
Si eres un profesional o trabajador independiente, que emite boletas de honorarios, sólo puedes someterte al procedimiento de quiebra o liquidación de empresa deudora, que exige otros requisitos, según veremos.
¿Cuáles son los beneficios de acogerse a la quiebra o liquidación personal?
El principal beneficio es que todas las deudas que mantengas en el sistema financiero se acumulan al procedimiento de liquidación. Del mismo modo, se suspenden todos los juicios de cobranza que se encuentren pendientes. Al finalizar el procedimiento, las deudas son eliminadas del sistema y las personas no podrán ser objeto de demandas o cobranzas judiciales por las mismas deudas.
¿Cuáles son las desventajas de acogerse a la quiebra o liquidación personal?
La desventaja de la quiebra o liquidación personal es que deberás entregar todos tus bienes para que sean rematados o vendidos al mejor postor y, con su producto, se pague a todos los acreedores. Por tal motivo, no se recomienda que se sometan a este procedimiento las personas que sean propietarias de bienes raíces, vehículos, derechos sociales o hereditarios o cualquier otro activo cuyo valor supere el monto de las deudas.
